Días atrás escuche una entrevista en radio en conmemoración al día de la mujer , en esta invitaron a dos destacadas feministas y defensoras del aborto seguro en Colombia y me sorprendí al ver que aun en el feminismo existen posturas prácticamente opuestas. Lo que estas mujeres no contemplaron es que podríamos dividir a las mujeres que tienen que llegar a un aborto en dos grupos: 1- Aquellas que tienen un embarazo deseado y presentan un aborto. 2-Aquellas que están en embarazo y no desean estarlo. Sin duda alguna, ven la experiencia del aborto de una forma totalmente opuesta . ESTAS SON LAS 10 COSAS QUE DEBES SABER SOBRE EL ABORTO EN COLOMBIA.(sobre la sentencia al respecto en Colombia C-341-17)
1-Es permitido en Colombia cuando se presenta malformaciones en el feto incompatibles con la vida.
2-Es permitido en Colombia cuando el embarazo es secundario a una violación.
3-Es permitido en Colombia cuando el gestación pone en riesgo la salud de la embarazada. CERTIFICADA POR UN PROFESIONAL DE LA SALUD .
4-El riesgo en la salud debe ser certificado por un PROFESIONAL DE LA SALUD O SICOLOGO.
5-La causal de violación debe ser respaldada por los documentos que exige la ley colombiana para tal fin y por las instituciones debidas.(PRESENTAR Copia de la denuncia penal, con la excepción de los casos en que se trate de menores de edad, ya que se presume que fue víctima de violencia sexual. Así mismo, cuando se trate de mujeres víctimas de violencia en el marco del conflicto armado.)
6-La malformación fetal debe ser certificada por un medico especializado en esta materia.
7-De cumplir una causal el procedimiento debe ser realizado por las instituciones del nivel adecuado y ninguna institución puede objetar la realización, mas si lo puede hacer el profesional como objeción de consciencia.
8-No existe limite en edad gestacional para su relización.
9-Esta solicitud se puede hacer ante su EPS o IPS de forma verbal o escrita. En caso de no estar afiliada a ninguna EPS o IPS, podrá acudir al hospital público más cercano a su domicilio.
10-Una vez presentada la solicitud y acreditada la circunstancia, la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) debe programarse dentro de un plazo razonable de 5 días desde la consulta médica, evitando así barreras o demoras.
E
Especialista en Medicina fetal- Universidad de Barcelona